Existe evidencia consistente sobre la transmisión del SARS-CoV-2 por medio de aerosoles como forma predominante de contagio.
Los aerosoles se producen al respirar y al hablar, siendo la carga mucho mayor cuando se realizan actividades en las cuales se exhala el aire con más fuerza, como cantar, gritar o fumar. Y esto último es aplicable al vapeo y a otras nuevas formas de consumo de tabaco.
Posicionamiento Grupo de Abordaje al Tabaquismo-semFYC
Ante el aumento generalizado de la incidencia de los contagios por SARS-CoV-2 en nuestro medio, la semFYC manifiesta su preocupación por el riesgo que supone para la trasmisión del virus, el permitir fumar y vapear en las terrazas de la hostelería.
Las medidas de salud pública adoptadas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 incluyen:
Garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros
en establecimientos de hostelería, restauración, terrazas y bares/restaurantes de playa.
Sin embargo, los aerosoles que transmiten este virus están formados por partículas muy pequeñas en suspensión (de tamaño inferior a 100 micras), que pueden llegar mucho más allá de la distancia contemplada en el citado acuerdo.
Cuando se permite fumar o utilizar otros dispositivos susceptibles de liberar nicotina en una terraza, se pone en riesgo a las personas que se encuentran en ella, así como al propio fumador que, durante varios minutos, permanece expuesto a los aerosoles de otros sin mascarilla.
De todo ello pueden derivarse dos consecuencias:
- El fumador queda expuesto a las gotas que exhalan otras personas, en las que puede viajar carga viral.
- Las personas y objetos de su entorno quedan expuestas a las gotas y aerosoles exhalados por el fumador con más fuerza de la habitual (exhalar el humo los expulsa a más velocidad que hablar). Sí es portador de coronavirus, este puede transmitirse, y el propio producto (cigarrillo o e-cig) se convierte en un fómite contaminado, contribuyendo al aumento del riesgo de contagio.
Estudios recientes han podido observar que la infección por COVID-19 es cinco veces más probable en jóvenes que habían usado cigarrillos electrónicos previamente y que esa probabilidad crecía hasta casi siete veces más si en ese mismo periodo habían fumado también tabaco normal.
Por último, no podemos obviar que actualmente existe un incumplimiento generalizado de la normativa vigente sobre las terrazas de la hostelería. Es una constante que se fume en terrazas semicerradas que no se ajustan a la norma impuesta por la Ley 28/2005 en su artículo 2.2, y donde las concentraciones de partículas de aerosoles pueden llegar a niveles similares a las de un espacio cerrado.
Cabe señalar que, en relación a la percepción que los ciudadanos españoles tienen con respecto a la exposición al humo en terrazas, el último Eurobarómetro “Attitudes of Europeans towards tobacco and electronic cigarettes” (cuyos resultados se hicieron públicos hace unos días) señalaba que un 88% de la población se habían sentido expuesta al tabaco.
Y a todo esto hay que sumarle que en la práctica no se cumple en terrazas la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, ya que esa distancia debería existir, no ya entre dos mesas, sino entre dos personas incluso dentro de la misma mesa, debiendo considerar también la distancia de seguridad con las personas que transitan al lado de la terraza, o con el mismo camarero que circula entre las mesas.
Por todo lo expuesto, la semFYC se posiciona a favor de una hostelería sin humo, incluyendo terrazas y zonas compartidas de cualquier naturaleza dentro de ese sector, y recuerda que el derecho a la salud está recogido en todas las Cartas fundamentales y en la Constitución, como un derecho fundamental, no siendo así el derecho a fumar.